Usted está en Inicio / Planteamientos



Responsabilidad adolescente y matonaje escolar

Paso a paso, el mundo escolar se está haciendo cargo de la presión social y legal por asegurar los derechos de los alumnos en casos de violencia escolar y sancionar a los colegios como responsables finales de esos sucesos.

Fuente: Portal EDUCAR CHILE

Un tribunal español condenó recientemente a un colegio a pagar más de 12 mil euros a una víctima de matonaje escolar por no haber tomado los resguardos para frenar la agresión.

Aunque de manera más incipiente, también en Chile comienza a sentarse jurisprudencia sobre la responsabilidad de los establecimientos educativos frente a este delito, que hace demasiado tiempo ya sobrepasó la simple “pelea a combos” de antaño, acaparando como cómplices a Internet y a los celulares para la práctica del hostigamiento físico y psicológico entre compañeros.

El 24 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones de Concepción condenó a un liceo industrial de la zona a indemnizar con dos millones de pesos por daño moral a un alumno que recibió una golpiza de otro. Y aunque la resolución escaló a la Corte Suprema, no es el único fallo de esta naturaleza en nuestro país.

Si bien hay varias normativas legales (Código Civil, de Procedimiento Penal, Ley de Subvenciones, Ley de Tribunales de Familia, entre otros) relacionadas con este tema, una de las que incide, hoy en día, en mayor grado en los jóvenes y en el mundo escolar, es la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084), que comenzó a regir el 8 de junio de 2007, tras una década de polémico debate y luego de un año de postergación de su entrada en vigencia, dado que no estaban listos los centros de internación y los programas de rehabilitación contemplados en ella.

Punto central de la Ley, que fue en cierta medida una respuesta al progresivo aumento de la participación de adolescentes en delitos de menor y mayor envergadura, es que juventud no es igual a impunidad. Por eso, junto con debutar una justicia especializada en adolescentes -con procedimientos, fiscales y defensores propios- para garantizar su protección y derechos, la ley determinó que los jóvenes son responsables penalmente desde los 14 años, suprimiéndose además el antiguo trámite del discernimiento, mediante el cual un juez dictaminaba si el joven de 16 a 18 años era o no consciente del mal provocado.

Si a esto sumamos lo que señala el Código de Procedimiento Penal que obliga a directores, inspectores y profesores de todo nivel de enseñanza a denunciar en 24 horas “los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”, se está ante un escenario complejo tanto para los estudiantes como para esos adultos que la ley asume como los primeros responsables de protegerlos en escuelas y liceos.

PREVENIR, MEJOR QUE LAMENTAR

El profesor Fernando Ríos, integrante del Equipo de Formación para la Vida, del MINEDUC, explica que parte de los esfuerzos de esa cartera se han orientado a promover los contenidos del propio currículo escolar y los planes de estudios del ministerio.

“Son soportes que permiten que los docentes, con creatividad y desarrollo pedagógico, traten estos temas, ya sea desde una disciplina o de manera transversal”, comenta, ejemplificando que filosofía, en cuarto medio, incluye, como contenido, “la justicia”, materia que abre espacio para múltiples actividades con los escolares.

En lo puntual, las novedades de la Ley de Responsabilidad penal Adolescente, han sido incorporadas en dos manuales del MINEDUC destinados, uno, a los centros de alumnos y el otro, para las jornadas de capacitación de “Resolución de Conflictos” destinadas a los asistentes de la educación (o co docentes), que son usualmente los primeros en intervenir en las disputas en los liceos. En ambos manuales, se informa, en grandes líneas, en qué consiste la nueva Ley y las diferencias con derechos y deberes que tenían antes los adolescentes.

La Política de Convivencia Escolar pareciera ser la plataforma apropiada para impulsar acciones más concretas para prevenir y frenar los desbordes juveniles en los colegios, por ejemplo extendiendo a nivel nacional el proyecto piloto Mediación Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos, que incluye capacitación de docentes y de alumnos para que hagan mediación entre pares. Sin embargo, según cuenta Fernando Ríos, esta política está en etapa de rediseño.

A pesar de que el número de episodios de violencia escolar no es significativo si se considera la totalidad de la matrícula de escolares adolescentes, debe tenerse en cuenta que una de las características del matonaje, especialmente del cyberbullying, es que casi siempre las agresiones y amenazas quedan ocultas en el anonimato.

De acuerdo al primer Estudio Nacional de Violencia en el Ambito Escolar, presentado en 2006 por los Ministerios del Interior y de Educación, 35 de cada 100 estudiantes de 7° básico a 4° medio declara percibir con alta frecuencia (todos los días o al menos una vez por semana) agresiones en su establecimiento y 45 de cada 100 dicen haber sido agredidos de alguna forma.

Las agresiones psicológicas entre estudiantes son las más frecuentes. Las protagonizan más hombres que mujeres; entre los 10 y 13 años; y en espacios de libre circulación del plantel.

Estos antecedentes sumados a la necesidad de coordinar las distintas iniciativas orientadas a los jóvenes, motivó al Ministerio del Interior a convocar, el 12 de agosto pasado, a representantes de diversas instituciones públicas (MINEDUC, Sence, Conace, Injuv, Chiledeportes, Sename, Carabineros e Investigaciones, entre otras) a una mesa de trabajo destinada a articular estrategias para una prevención temprana de la violencia juvenil.

“La percepción en la que coincidimos es que las medidas represivas son de corto alcance. No habrá buenos resultados sin una política preventiva amplia. Y la escuela es un espacio propicio para que estos temas sean abordados desde la perspectiva educativa y no penal”, concluye Fernando Ríos, representante del MINEDUC en la mesa de trabajo.

Un nuevo insumo para el reglamento interno de los establecimientos particulares
Para Rodrigo Bosch, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), “es nocivo que se judicialicen estos temas, porque significa extender en el tiempo un conflicto hasta que lo resuelva la justicia. Entonces es mejor que se solucionen previamente, de manera interna, a través de reglamentos u otras vías”.

Desde esa perspectiva, la agrupación decidió tomar el toro por las astas: qué hacer ante el bullying o matonaje escolar fue una de las presentaciones de mayor interés de la masiva convención de directores de establecimientos particulares subvencionados, en septiembre último; mes en el que CONACEP distribuyó también a sus asociados un completísimo manual que resume las implicancias legales del matonaje escolar para los establecimientos tanto en su prevención como control.

El documento, elaborado por el estudio de abogados Grasty, Quintana, Majlis & Cía., recomienda además medidas concretas y proporciona incluso un ejemplo de reglamento interno de convivencia escolar, con procedimientos claros de cómo actuar ante los diversos tipo de infracciones y medidas disciplinarias contempladas como sanciones.

“Aunque todos los establecimientos tienen su reglamento interno, están en permanente revisión, porque tenemos que incorporar periódicamente procedimientos sobre materias nuevas, como cuando se dictó la Ley del Tabaco y ahora la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente”, señala Bosch.

Leyes en trámite parlamentario:

Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de Convivencia Escolar, agregando un inciso que señala que “El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa”.

Proyecto de ley que castiga con presidio la exhibición y distribución vía Internet de material que contenga conductas de acoso, intimidación, abuso o maltrato físico y/o verbal que involucre a menores de 18 años.

Proyecto de ley que sanciona con multas la filmación, exhibición y distribución por Internet de material que contenga conductas de discriminación, castigos corporales o psicológicos e intimidaciones.


Marzo de 2009


Publicamos este artículo, cuyas opiniones comprometen exclusivamente al autor, a objeto de incentivar un saludable debate: envíenos su opinión a editor@cmvalpo.cl

Noticias | Entrevistas y Crónicas | Planteamientos | Imprimir
Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social. Av. Pedro Montt 1881 Valparaíso, Chile. Teléfono (56-32) 2136000 - info@cmvalpo.cl