Responsabilidad
adolescente y matonaje escolar
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| Paso
a paso, el mundo escolar se está haciendo
cargo de la presión social y legal
por asegurar los derechos de los alumnos en
casos de violencia escolar y sancionar a los
colegios como responsables finales de esos
sucesos. |
Fuente: Portal
EDUCAR CHILE
Un tribunal español condenó recientemente
a un colegio a pagar más de 12 mil euros
a una víctima de matonaje escolar por no
haber tomado los resguardos para frenar la agresión.
Aunque de manera más incipiente, también
en Chile comienza a sentarse jurisprudencia sobre
la responsabilidad de los establecimientos educativos
frente a este delito, que hace demasiado tiempo
ya sobrepasó la simple “pelea a combos”
de antaño, acaparando como cómplices
a Internet y a los celulares para la práctica
del hostigamiento físico y psicológico
entre compañeros.
El 24 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones
de Concepción condenó a un liceo
industrial de la zona a indemnizar con dos millones
de pesos por daño moral a un alumno que
recibió una golpiza de otro. Y aunque la
resolución escaló a la Corte Suprema,
no es el único fallo de esta naturaleza
en nuestro país.
Si bien hay varias normativas legales (Código
Civil, de Procedimiento Penal, Ley de Subvenciones,
Ley de Tribunales de Familia, entre otros) relacionadas
con este tema, una de las que incide, hoy en día,
en mayor grado en los jóvenes y en el mundo
escolar, es la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
(Ley 20.084), que comenzó a regir el 8
de junio de 2007, tras una década de polémico
debate y luego de un año de postergación
de su entrada en vigencia, dado que no estaban
listos los centros de internación y los
programas de rehabilitación contemplados
en ella.
Punto central de la Ley, que fue en cierta medida
una respuesta al progresivo aumento de la participación
de adolescentes en delitos de menor y mayor envergadura,
es que juventud no es igual a impunidad. Por eso,
junto con debutar una justicia especializada en
adolescentes -con procedimientos, fiscales y defensores
propios- para garantizar su protección
y derechos, la ley determinó que los jóvenes
son responsables penalmente desde los 14 años,
suprimiéndose además el antiguo
trámite del discernimiento, mediante el
cual un juez dictaminaba si el joven de 16 a 18
años era o no consciente del mal provocado.
Si a esto sumamos lo que señala el Código
de Procedimiento Penal que obliga a directores,
inspectores y profesores de todo nivel de enseñanza
a denunciar en 24 horas “los delitos que
afectaren a los alumnos o que hubieren tenido
lugar en el establecimiento”, se está
ante un escenario complejo tanto para los estudiantes
como para esos adultos que la ley asume como los
primeros responsables de protegerlos en escuelas
y liceos.
PREVENIR, MEJOR QUE LAMENTAR
El profesor Fernando Ríos, integrante
del Equipo de Formación para la Vida, del
MINEDUC, explica que parte de los esfuerzos de
esa cartera se han orientado a promover los contenidos
del propio currículo escolar y los planes
de estudios del ministerio.
“Son soportes que permiten que los docentes,
con creatividad y desarrollo pedagógico,
traten estos temas, ya sea desde una disciplina
o de manera transversal”, comenta, ejemplificando
que filosofía, en cuarto medio, incluye,
como contenido, “la justicia”, materia
que abre espacio para múltiples actividades
con los escolares.
En lo puntual, las novedades de la Ley de Responsabilidad
penal Adolescente, han sido incorporadas en dos
manuales del MINEDUC destinados, uno, a los centros
de alumnos y el otro, para las jornadas de capacitación
de “Resolución de Conflictos”
destinadas a los asistentes de la educación
(o co docentes), que son usualmente los primeros
en intervenir en las disputas en los liceos. En
ambos manuales, se informa, en grandes líneas,
en qué consiste la nueva Ley y las diferencias
con derechos y deberes que tenían antes
los adolescentes.
La Política de Convivencia Escolar pareciera
ser la plataforma apropiada para impulsar acciones
más concretas para prevenir y frenar los
desbordes juveniles en los colegios, por ejemplo
extendiendo a nivel nacional el proyecto piloto
Mediación Escolar y Resolución Pacífica
de Conflictos, que incluye capacitación
de docentes y de alumnos para que hagan mediación
entre pares. Sin embargo, según cuenta
Fernando Ríos, esta política está
en etapa de rediseño.
A pesar de que el número de episodios
de violencia escolar no es significativo si se
considera la totalidad de la matrícula
de escolares adolescentes, debe tenerse en cuenta
que una de las características del matonaje,
especialmente del cyberbullying, es que casi siempre
las agresiones y amenazas quedan ocultas en el
anonimato.
De acuerdo al primer Estudio Nacional de Violencia
en el Ambito Escolar, presentado en 2006 por los
Ministerios del Interior y de Educación,
35 de cada 100 estudiantes de 7° básico
a 4° medio declara percibir con alta frecuencia
(todos los días o al menos una vez por
semana) agresiones en su establecimiento y 45
de cada 100 dicen haber sido agredidos de alguna
forma.
Las agresiones psicológicas entre estudiantes
son las más frecuentes. Las protagonizan
más hombres que mujeres; entre los 10 y
13 años; y en espacios de libre circulación
del plantel.
Estos antecedentes sumados a la necesidad de
coordinar las distintas iniciativas orientadas
a los jóvenes, motivó al Ministerio
del Interior a convocar, el 12 de agosto pasado,
a representantes de diversas instituciones públicas
(MINEDUC, Sence, Conace, Injuv, Chiledeportes,
Sename, Carabineros e Investigaciones, entre otras)
a una mesa de trabajo destinada a articular estrategias
para una prevención temprana de la violencia
juvenil.
“La percepción en la que coincidimos
es que las medidas represivas son de corto alcance.
No habrá buenos resultados sin una política
preventiva amplia. Y la escuela es un espacio
propicio para que estos temas sean abordados desde
la perspectiva educativa y no penal”, concluye
Fernando Ríos, representante del MINEDUC
en la mesa de trabajo.
Un nuevo insumo para el reglamento interno de
los establecimientos particulares
Para Rodrigo Bosch, presidente de la Corporación
Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), “es
nocivo que se judicialicen estos temas, porque
significa extender en el tiempo un conflicto hasta
que lo resuelva la justicia. Entonces es mejor
que se solucionen previamente, de manera interna,
a través de reglamentos u otras vías”.
Desde esa perspectiva, la agrupación decidió
tomar el toro por las astas: qué hacer
ante el bullying o matonaje escolar fue una de
las presentaciones de mayor interés de
la masiva convención de directores de establecimientos
particulares subvencionados, en septiembre último;
mes en el que CONACEP distribuyó también
a sus asociados un completísimo manual
que resume las implicancias legales del matonaje
escolar para los establecimientos tanto en su
prevención como control.
El documento, elaborado por el estudio de abogados
Grasty, Quintana, Majlis & Cía., recomienda
además medidas concretas y proporciona
incluso un ejemplo de reglamento interno de convivencia
escolar, con procedimientos claros de cómo
actuar ante los diversos tipo de infracciones
y medidas disciplinarias contempladas como sanciones.
“Aunque todos los establecimientos tienen
su reglamento interno, están en permanente
revisión, porque tenemos que incorporar
periódicamente procedimientos sobre materias
nuevas, como cuando se dictó la Ley del
Tabaco y ahora la Ley de Responsabilidad Penal
Adolescente”, señala Bosch.
Leyes en trámite parlamentario:
Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza, en materia
de Convivencia Escolar, agregando un inciso que
señala que “El derecho a la educación
incluirá el derecho a una convivencia pacífica,
integrada y libre de violencia física y
psicológica entre los miembros de la comunidad
educativa”.
Proyecto de ley que castiga con presidio la exhibición
y distribución vía Internet de material
que contenga conductas de acoso, intimidación,
abuso o maltrato físico y/o verbal que
involucre a menores de 18 años.
Proyecto de ley que sanciona con multas la filmación,
exhibición y distribución por Internet
de material que contenga conductas de discriminación,
castigos corporales o psicológicos e intimidaciones.
Marzo de 2009
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